Intromisiones ilegítimas y consentimiento El derecho a la imagen es un derecho fundamental que tiene dos vertientes (i) positiva: el derecho a obtener, reproducir y publicar la propia imagen y autorizar a terceros que lo hagan (ii) negativa: el derecho a prohibir la reproducción y publicación de la propia imagen por un tercero que carece de nuestro consentimiento. Por tanto, se considerará, por ejemplo, una intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de una fotografía, sin consentimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, a excepción que se trate de un personaje público y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. También se exceptuaría cuando se trata de una caricatura del mismo, de acuerdo con el uso social. También se considerará intromisión ilegítima, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin el referido consentimiento. Como es conocido, el titular puede utilizar su imagen (voz, imagen, nombre) para fines comerciales, publicitarios, obteniendo un rendimiento económico de la explotación de dicho derecho. Para que terceros usen su imagen es necesaria una autorización expresa. Así pues, por ejemplo, cuando una persona autoriza la publicación y la reproducción de sus fotografías o de un retrato, hay que tener en cuenta que sólo cede parcialmente alguna de las facultades de su derecho a la imagen sin que ello constituya una renuncia total al derecho a la imagen. ¿Qué es el consentimiento? Consiste en la autorización o declaración por la que el titular del derecho a la imagen permite la reproducción o publicación de la misma. Se puede otorgar con anterioridad o con posterioridad a la fecha de obtención, reproducción o publicación. El consentimiento debe ser otorgado expresamente y puede ser onerosos o a título gratuito. Fuente artículo: Abogado Freelance